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Desde Abril aquellos monotributistas obligados a presentar la DDJJ informativa y que no hayan cumplido con la obligación formal se verán impedidos de obtener su constancia de inscripción de AFIP.
Los contribuyentes comprendidos en el régimen son aquellos que se encuentran de la categoría F (hasta $ 96.000 anuales) en adelante, y para aquellos monotributistas que tienen empleados en relación de dependencia. En principio AFIP está bloqueando únicamente las constancias de inscripción de aquellos contribuyentes que tienen empleados en relación de dependencia, aunque se estima que el resto contribuyentes comprendidos en el régimen tampoco podrán obtener su constancia en breve. Los períodos a presentar son los tres trimestres de 2010, y el primero de 2011. Entre otros datos se informará los datos inherentes a la facturación, principales clientes y proveedores, datos del local donde se presta actividad y consumo de energía.
En cuanto a la factura electrónica, finalmente, la AFIP fijó la fecha para la puesta en marcha del régimen de factura electrónica para los sujetos adheridos al régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). A partir del 1 de mayo, la emisión de comprobantes electrónicos será obligatoria para aquellos monotributistas que estén encuadrados en las categorías H, I, J, K y L . Es decir, que tengan ingresos anuales superiores a $ 120.000 ($ 10.000 promedio por mes).
Los monotributistas que, después de ingresar al régimen se recategoricen hacia un escalón inferior continuarán alcanzados por el régimen especial. Los de escalas inferiores podrán optar por ingresar voluntariamente al régimen de factura electrónica.
a) Quienes conformes a su actividad o situaciones especiales se encuentren eximidos de emitir comprobantes electrónicos.
b) tengan que cambiar su condición de adherido al Monotributo por la de responsable inscrito en el IVA, desde que empiece a actuar como tal. Están alcanzados los siguientes comprobantes: facturas clase “C”, notas de crédito y notas de débito clase “C” y recibidos clase “C”. Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local oficina o establecimiento. El régimen se aplicará a las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúendesde el día 1 de Mayo de 2011, inclusive.
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