CNM solicita facultades para sancionar faltas menores de magistrados

Categoría: Política |

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El organismo aclaró en los estimandos de esa iniciativa que si bien el artículo 154 inciso 3 de la Constitución establece que su función es la de aplicar la penalidad de la destitución, queda entendido que así mismo puede aplicar sanciones menores, al amparo del principio de que quien puede lo más, puede lo poco.

 

“Por lo tanto, toda penalidad menor a la destitución, dictada dentro de este tope, halla amparo en el principio de legalidad y proporcionalidad.  Según la doctrina, la interpretación de la Constitución jamás obtendrá entenderse como un obstáculo para impedir una afectación menor de su esfera jurídica”, argumenta el CNM en el proyecto.

 

Alega que la necesidad de la presente norma se da ante casos de jueces y fiscales en la que la inconducta por las que son procesados no reviste la gravedad para ser sancionados con la destitución y, en este momento, tiene que devolverse el caso al Ministerio Público o al Poder Judicial, y los magistrados se quedan sin penalidad.

 

El segundo proyecto de ley solicita facultades para detener en sus utilidades a los magistrados sujetos a procedimientos disciplinarios o reafirmación, a fin de evadir la utilización del cargo.

 

En conexión a los procedimientos disciplinarios, el CNM obtendrá tiener la detención preventiva del magistrado en tanto termine conclusiónmente el respectivo procedimiento disciplinario.

 

En conexión a los procedimientos de reafirmación, este organismo colegiado obtendrá tiener la detención del magistrado no reafirmado a partir del día siguiente de la información de los resultados en el portal electrónico.

 

La interposición de cualquier procedimiento extraordinario o procedimiento constitucional no deja sin efecto dicha detención.

 

El tercer proyecto establece la creación de un boletín oficial del CNM, con las resoluciones que adopta, dentro de la portal web electrónico de la institución.

 

(FIN) EGZ/GCO

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