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La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) subscribió, con resolución, el último Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.
De esta manera prosiguió con la implementación de acciones orientadas a facilitar el acceso y financiamiento de las empresas en el market de valores, así mismo aumentar largamente la oferta de valores e instrumentos.
Este marco legal unifica y simplifica los procedimientos de inscripción y exclusión de valores, o sea el acceso y llegada del market de valores.
Así, entre otras oportunidades, a partir de la vigencia de este último marco normativo, una empresa que solicita la inscripción de sus valores en el market bursátil no tendrá que recurrir a la Bolsa de Valores de Lima (BVL), y posteriormente a la SMV.
Ello representa un ahorro en precios y tiempo, así mismo una mayor vigencia y predictibilidad para la empresa emisora, la SMV y la entidad bursátil.
Antes de la autorización de este último reglamento el trámite para la inscripción de valores se iniciaba en la BVL, la cual podía pronunciarse en un termino de 20 días de revelada la respectiva solicitud, y en seguida se remitía el expediente a la SMV, la que tenía un termino de diez días para pronunciarse.
Pero en la práctica el termino podía aumentar largamentese en el caso que se formularan observaciones que el solicitante podía subsanar y el trámite podía llevar más de los 30 días anunciados en el preliminar marco legal.
El último reglamento disminuye el termino de los trámites de inscripción y exclusión de valores y unifica los procedimientos de manera que el solicitante no tenga que recurrir inicialmente a la BVL y en seguida a la SMV.
En adelante, el trámite se emprenderá y concluirá en la SMV, a través de una Ventanilla Unica.
Una vez ingresada la solicitud, el expediente respectivo se remitirá automáticamente vía sistema MVNET a la BVL, la que tendrá un termino de cinco días hábiles para formular y remitir sus observaciones a la SMV.
De esta manera, el termino de atención para cada solicitud se disminuirá a 20 días como máximo.
Con la finalidad de agilizar este procedimiento, el reglamento estandariza los documentos que los solicitantes deben revelar en cada trámite, a través de formularios y formatos estructurados, con lo que se disminuye la eventualidad de que se generen observaciones.
También deja disminuir los precios por criterio de asesoría para preparar y revelar la información y documentación requerida.
Explicó que es un gran beneficio para los potenciales emisores y empresas que deseen acceder al market de valores, ya que la mayoría de documentos que se necesitan para inscribir su valores, se ubican alrededor de dispuestos y exclusivamente tienen que ser enteramente completados con los apuntes particulares de cada empresa.
Inclusive, se subraya el orden y la forma en que debe revelarse la documentación para facilitar sin embargo más dicha exposición así mismo su tramitación.
El último marco legal así mismo establece algunos trámites de inscripción automática en la BVL y/o en la SMV, para los valores o programa de oferta pública ya inscritos en la SMV o los expedientes de inscripción de acciones frecuentes con derecho a voto de empresas junior comprendidas en la categoría Empresa Junior II del segmento de capital de peligro de la BVL.
También se incorporan oportunidades para la inscripción de valores extranjeros, las que varían en función del país de nacimiento del emisor.
Si el solicitante es el emisor y el valor se ubica inscrito en otro market, éste deberá revelar a la BVL y a la SMV, de manera simultánea, la información que por exigencia u otra motivación presente en dicho market.
Si el solicitante es el agente promotor, éste deberá conservar con mucha capacidad actualizada la información que presente para los fines de la inscripción y la BVL facilitará el acceso al sistema de información público de las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde se ubica inscrito el valor.
Destacó el caso de valores extranjeros de emisores de los 18 países comprendidos en el Anexo 15 del reglamento, para los cuales se han establecido mayores oportunidades de acceso o inscripción al market local.
Finalmente, se abarca un prospecto de oferta pública secundaria que aproxima la exigencia de información solicitada en el market secundario con el primario, de tal manera que se mejora el estándar de revelación y sirve para que el emisor pueda familiarizarse con la demanda de información de los dos markets.
La SMV aseguró que continua cumpliendo con su función de regulador del market de valores, introduciendo mejoras que contribuyan al progreso y progreso del market de valores.
Fuente: [Andina].