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Ante la desesperada aguarda por estar al tanto de los parados si continuarán recolectando el Plan PREPARA de Ayuda de 400 euros, en tanto el Gobierno estaría preparando un último plan de Ayuda de 400 euros les planteamos repasar una especie de guía para los parados que agotaron sus prestaciones.Por ahora nada se conoce de parte del Gobierno si renueva o no la ayuda de 400 euros muchos aguardan que sí ya que no existen otras llegadas en tanto se esté en el paro si bien podría prorrogarse por 6 meses mas o mejorarse y continuar con las mismas cifras a cobrar en especial los parados de larga resistencia son los mas perjudicados del colectivo de desempleados.
Ante la falta de réplica y en tanto el reloj corre al agotarse el 15 de Agosto, desde el PSOE y los sindicatos desde hace algunas semanas se llega presionando al Ejecutivo para que este extienda el subsidio una vez que se agote este 15 de Agosto, el chisme es que continuará aunque con algunos giros y recién se pronunciará el 24 del mismo mes.
Mientras aguardan a que se decida es excelente repasar cómo se cobra la Ayuda de 400 euros y los requerimientos y forma de cobrarla:
Las respaldas que obtendrán solicitar los parados que agotaron el desempleo, una vez pasado los 24 meses de máximo de haber cobrado el paro, los parados obtendrán cobrar dos estilos de respaldas esenciales:
-La primera de estas son los nombrados 400 euros del Plan Prepara, que dura hasta los 6 meses.
-La segunda se trata de la respalda de 426 euros de la renta activa de inserción.
Se hace la salvedad que No obtendrán cobrar ambas respaldas al mismo instante.
Los “candidatos” desempleados que tienen derecho a pedir la respalda de 400 euros se trata de los parados sin rentas y como se establece esta debe ser “de cualquier naturaleza” superando el 75% del salario mínimo interprofesional y “excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”. Lo que a cifras mas claras es que ninguna vez deberán ingresar más allá de los (482€).
En caso que el desempleado que solicite la respalda viva con cónyuge, y tenga hijos menores de 26 años, y mayores de dicha edad que padezcan una discapacidad del 33% o menores acogidos, obtendrán acceder a la respalda si las rentas de todos estos incorporantes de la familia no alcanzaran eclipsar dicha cuantía por cada uno de estos como condición.
Algo que es imprescindible es que el parado se encuentre inscrito bajo la denominación de demandante de trabajo por todo el espacio que dure la respalda, y comprometerse a encontrar de manera activa un trabajo y no refutar las ofertas laborales ya que al cobrar las prestaciones y si refutan las ofertas desea decirn una escala de castigos, al mismo tiempo de concurrir a todos los programa de trabajo que se les ofrezcan por parte de los Servicios Públicos de Empleo.
Si congregan estos requerimientos y otros más que se necesitan y son parados de larga resistencia que agotaron sus prestaciones tendrán derecho al rembolso obvio que siempre que el Gobierno decida continuar con el mismo, en tanto el suspenso se alarga.
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