Los ‘sin papeles’ de Madrid deberán firmar su factura por la asistencia sanitaria antes de dejar el medio

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Quedan exentos del pago los procedentes de países con convenios bilaterales de Protección Social

MADRID, 5 Noticias de Salud

Los inmigrantes en circunstancia irregular que sean atendidos en los medios galenos ubicados en la Comunidad de Madrid deberán firmar antes de dejar las instalaciones médicas una factura donde aparezcan toda la asistencia sanitaria conseguida.

Así se recoge en las instrucciones elaboradas por el Servicio Madrileño de Salud, a las que ha disfrutado acceso Europa Press, sobre la asistencia sanitaria a prestar a todas eselas personas que no tomen condición de asegurada o beneficiaria. El documento está fechado en el pasado 27 de agosto, antes de que ingresara en vigor el último decreto.

Fuentes de la Consejería de Sanidad han detallado puntualmente a Europa Press que la firma de este documento es igual a un ‘recibí’ de cualquier factura habitual y que no conlleva el abono por la asistencia en el instante. Al mismo tiempo, estas facturas deberán ser firmadas libremente de la circunstancia económica del paciente.

En este documento se recoge, al mismo tiempo, que en aplicación del Real Decreto Ley de acciones apremiantes para asegurar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad deberá facturar “siempre” la asistencia sanitaria a los inmigrantes en circunstancia irregular tras finalizar el procedimiento asistencial.

FACTURAR TRAS FINALIZAR LA ASISTENCIA

De este modo, se establece que se deberán generar las facturas correspondientes “siempre en el instante de finalización del procedimiento asistencial, y en su caso, la factura será remitida a su país de nacimiento”, en virtud de los convenios bilaterales de Protección Social suscritos por España con estos países.

Todo esto, añade, “sin perjuicio de las facturas cuyo abono le corresponda a otros terceros obligados al pago, en cuyo caso, deberá procederse de acuerdo con lo establecido para cada probable específico.

Cuando la factura generada comprenda fármacos, según la Comunidad, ésta se ejecutará sobre el Precio de Venta de Laboratorio (PVL) más el IVA. Al mismo tiempo, cuando se trate de fármacos dispensados en el medio sanitario a pacientes ambulatorios, la firma de la conformidad con la factura emitida se ejecutará en el instante de la entrega de los mismos.

Por otro lado, se delimita que debe informarse siempre al cliente de la eventualidad de suscribir un Convenio Especial para poder tener cobertura sanitaria.

Fuente: Terra

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